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Caución
Obligaciones Asegurables
Calidad de los asegurados


La calidad de los asegurados.

Tipo de asegurados

Los personas de derecho público: El Estado Nacional y sus reparticiones, los Estados Provinciales y sus reparticiones, las Municipalidades, las Empresas del Estado, los Entes autárquicos, etc.

Las personas de derecho privado.

¿Cuándo un contrato privado es asegurable con un seguro de caución?

Para que un contrato celebrado entre personas de derecho privado sea asegurable con un seguro de caución es necesario que entre sus cláusulas existan los siguientes elementos:
a) Se fije un monto de garantía.
b) Se fije las condiciones de afectación de dicha garantía.

Configuración del siniestro

Las pólizas de caución no cubren reclamos a primer requerimiento, sino que deben realizarse pasos para la configuración del siniestro.
Se descarta todo tipo de litigio ya que para que un siniestro se configure sólo necesita el cumplimiento de dos hechos.

1. Imputar el incumplimiento al Tomador por su culpa.

2. Intimar extrajudicialmente al Tomador para que cumpla con el pago de los montos reclamados sin resultado. Una vez cumplidos estos pasos, que surgen de las condiciones generales de la póliza, el Asegurador debe indemnizar a su Asegurado. Los plazos de denuncia, y de información varían según las distintas pólizas y los tipos de asegurados.

Vencimiento

Muchas de las coberturas tienen vencimiento indeterminado, y concluyen cuando concluyen todas las obligaciones del Tomador, es por ello que se desafectan con la devolución de las mismas o en su defecto, cuando se acredite que dichas obligaciones han cesado, lo cual ocurre mediante la comunicación del Asegurado desafectando las garantías.

Coberturas autorizadas

Todas las coberturas deben estar debidamente autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, la cual aprueba los marcos y las condiciones de cada contrato de seguro (póliza, condiciones generales, solicitudes, etc.)

Obligaciones del Tomador

El Tomador tiene el deber de cumplir el contrato principal, el deber de mantener informada a la Compañía del desenvolvimiento de dicho contrato principal, debe informar cualquier anormalidad, así como el fin del mismo, (pues la Compañía no es parte directa en el contrato y no puede informarse por si sola), debe pagar los premios, no debe disminuir su capacidad patrimonial, y algunas otras cargas que se encuentran explicitadas en la carta presentación y el anexo, por medio de los cuales asume los deberes aquí descriptos.

 



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